
Rafa Rodríguez
1. El ataque al gobierno de España
La llegada masiva de inmigrantes a Ceuta es mucho más que una cuestión de extranjería, “es un salto cualitativo de la ultraderecha global contra el gobierno. Al acoso interno que sufre se acaba de sumar el frente internacional”[1]. Hoy hemos sabido que una red ultra de EEUU e Israel utiliza Ceuta para atacar España. ‘Think tanks’, influencers y políticos ultraconservadores y proisraelíes llevan meses tratando de promover narrativas sobre la “ocupación” española de Ceuta y Melilla para atacar al Gobierno español por sus críticas a EEUU e Israel[2].
2. La gestión de la crisis
El gobierno necesita concitar el apoyo de la opinión pública española ante esta agresión de países extranjero sumada a la oposición ultraderechista que achaca la crisis a las políticas permisivas en materia de inmigración.
Aunque el gobierno, en los primeros días, consiguió que una gran parte de los marroquíes volvieran a su país sin usar la fuerza, durante estas semanas la gestión de la crisis de Ceuta está siendo un desastre. Miles de inmigrantes durmiendo en la playa sin techo ni comida, deambulando en condiciones precarias, con niños y niñas desprotegidos han convertido la situación en una verdadera crisis humanitaria.
Los telediarios, con esas imágenes devastadoras, son una fábrica de votantes para la derecha y un incentivo para que la internacional reaccionaria siga utilizando la situación para desgastar al gobierno.
Es evidente el obstruccionismo de PP y Vox, pero el Gobierno tenía que haberse hecho cargo de la situación desde el primer momento porque Ceuta no es una Comunidad Autónoma sino un municipio mediano con algo más de autonomía, pero sin competencias en cuestiones como la sanidad.
El gobierno tiene instrumentos legales para tener capacidad de toma de decisiones más allá del boicot de los gobiernos del PP, pero inexplicablemente no los está utilizando. Hay cuatro niveles de intervención necesarios:
3. Reforzar la seguridad de las dos ciudades autónomas
Es necesario aprobar por la vía de urgencia el Plan Integral de Seguridad para las Ciudades de Ceuta y Melilla para que esta situación no vuelva a producirse y para que la población de Ceuta y Melilla se sientan seguras y acompañadas en estos momentos de incertidumbre.
4. Declarar la emergencia de interés nacional
Inexplicablemente el ministro del Interior ha rechazado declarar la emergencia de interés nacional con una interpretación formalista de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la que se recoge esta declaración.
Dice el ministro que al ser una ley de protección civil solo es posible declarar la emergencia por terremotos, inundaciones, incendios o accidentes tecnológicos, y no es aplicable para casos de inmigración que estarían bajo la legislación de extranjería.
Esta autorrestricción no se sostiene y ha colocado a todo el gobierno en una situación de indefensión jurídica ante esta emergencia humanitaria, lo que sería suficiente para que el presidente de gobierno lo cesara, porque la decisión corresponde al ministro del Interior, que puede declararla por iniciativa propia o a instancia de la Administración territorial correspondiente, en este caso la ciudad autónoma de Ceuta.
Vamos a analizar los artículos 28 al 30 de esta ley para comprobar que la emergencia de interés nacional es una herramienta adecuada a la actual situación en Ceuta.
El artículo fundamental el 28, en el que no enumera las causas sino los supuestos de hecho:
- las que requieran aplicar los estados de alarma, excepción o sitio;
- las que afecten a varias comunidades autónomas y requieran recursos supraautonómicos;
- las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
Lo ocurrido en Ceuta no es solo una cuestión de extranjería sino una entrada extraordinaria que genera una situación humanitaria de emergencia que pone en peligro a personas, desborda capacidades asistenciales y sanitarias y exige movilizar y coordinar recursos extraordinarios de distintas Administraciones.
Lo relevante no es tanto el hecho desencadenante como sus consecuencias de protección civil, tales como el desbordamiento de los servicios de acogida; la necesidad de alojamiento y alimentación de emergencia; la saturación sanitaria; la inseguridad de la población residente o la necesidad de movilizar recursos estatales y locales. Una situación que “por sus dimensiones efectivas o previsibles requiere una dirección de carácter nacional”.
En abril de 2025 el Gobierno declaró una emergencia de interés nacional como consecuencia del apagón eléctrico, aplicando precisamente los apartados 2 y 3 del artículo 28. El apagón demuestra que la figura no está reservada exclusivamente a las catástrofes naturales clásicas, sino que puede aplicarse a una emergencia sistémica cuando su dimensión requiere coordinación estatal.
La declaración de emergencia de interés nacional no es para gestionar un supuesto normal de inmigración, sino para gestionar una emergencia humanitaria y de protección civil producida por la dimensión excepcional de esta entrada masiva de personas en la ciudad de Ceuta.
Las sentencias del TC sobre los artículos 20 al 30 de la Ley 17/2015, enfatizan no tanto las causas sino las consecuencias cuando la situación requiere “una respuesta singularmente rápida y eficaz” (STC 58/2017).
La STC 133/1990, de donde procede prácticamente la redacción del artículo 28, sitúa la protección civil dentro de la seguridad pública del artículo 149.1.29 CE, pero reconoce simultáneamente competencias autonómicas. Lo fundamental es que establece que esas competencias territoriales encuentran un límite cuando aparecen exigencias superiores del interés nacional.
Además, Ceuta es una Ciudad Autónoma, no una Comunidad Autónoma. Eso hace que el problema competencial sea distinto y menos intenso: no existe exactamente el mismo conflicto entre la competencia estatal de seguridad pública y una competencia autonómica plena de protección civil.
La STC 155/2013 define protección civil como el conjunto de reglas y protocolos destinados a que las Administraciones movilicen medios y servicios para hacer frente a una situación de emergencia; coordinar los servicios implicados; proteger personas y bienes; reducir y reparar daños y recuperar la normalidad. La definición del TC se centra mucho más en las consecuencias de la emergencia y en la respuesta necesaria que en una enumeración cerrada de las causas que la originan.
La STC 87/2016 establece que la protección civil no termina con el socorro inmediato, sino que incluye la reducción de daño, la reparación y el restablecimiento de la normalidad.
La STC 58/2017 utiliza la definición de la STC 155/2013 y establece una formulación particularmente amplia de protección civil: “todas aquellas actuaciones para proteger a personas y bienes que deban emprenderse para hacer frente o dar respuesta a una situación de emergencia tienen un encuadre natural dentro de la materia protección civil”, y también que “hay que atender a la naturaleza de la emergencia y a los recursos y servicios que deban movilizarse”.
De la Quadra-Salcedo en un estudio reciente considera que el artículo 28.3 funciona como una especie de aplicación del principio de subsidiariedad respondiendo a la pregunta “¿puede gestionarse eficazmente la emergencia en el nivel territorial ordinariamente competente?”[3].
Una vez declarada, en su caso, la emergencia nacional, el artículo 30 de la Ley 17/2015 proporciona el instrumento de dirección y coordinación nacional de todos los recursos que se necesitan en Ceuta. Permite una dirección nacional única, la coordinación de Administraciones, la movilización extraordinaria de recursos, utilizar una capacidad administrativa adicional y una gestión integrada de la emergencia humanitaria. Con la declaración de emergencia de interés nacional, el Estado puede asumir la dirección general de la respuesta, coordinar Policía, Guardia Civil, protección civil, recursos sanitarios y asistenciales implicados, solicitar recursos a otras Administraciones y organizar operativamente la respuesta.
El Gobierno acaba de anunciar el nombramiento de Víctor Torres, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática desde 2023, como coordinador de todos los ministerios implicados (Interior, Migraciones, Defensa, Exteriores, Juventud e Infancia, etc.), aunque ha evitado formalmente investirlo como mando único ya que esto solo es posible mediante la declaración de la emergencia de interés nacional.
5. La descongestión de la ciudad de Ceuta mediante el traslado de parte de los inmigrantes y solicitantes de asilo al resto del territorio español.
La declaración de la emergencia de interés nacional en Ceuta no es un instrumento para “devolver inmigrantes”, como demagógicamente pide el PP y Vox, sino un instrumento para gestionar el colapso administrativo, humanitario, sanitario y de protección de menores provocado por la entrada masiva extraordinaria.
Para descongestionar la ciudad hay que utilizar la legislación de extranjería y la de asilo, por lo que es necesario distinguir tres colectivos:
a) La redistribución de menores
Actualmente hay en Ceuta entre 2.000 y 2.500 menores extranjeros no acompañados lo que equivale aproximadamente entre el 40-50 % de las 5.000 personas que todavía permanecen en Ceuta. El ordenamiento jurídico español ya ha construido específicamente un mecanismo estatal de solidaridad territorial para situaciones como la de Ceuta o la anterior de Canarias.
El artículo 35 de la Ley de Extranjería exige una actuación individualizada. La Administración del Estado puede resolver el retorno del menor a su país de origen o al lugar donde se encuentre su familia, pero debe hacerlo conforme al interés superior del menor, previo procedimiento y con intervención de los servicios de protección correspondientes. La nacionalidad marroquí del menor no elimina sus derechos como menor presente en España, y un eventual retorno exige comprobar que queda adecuadamente protegido, por ejemplo, mediante reagrupación familiar o servicios de protección adecuados.
Mientras tanto, cuando el sistema de protección de un territorio supera tres veces su capacidad ordinaria, la Administración General del Estado declara una “situación de contingencia migratoria extraordinaria” y competente para determinar la Comunidad Autónoma de destino y el menor debe ser trasladado, como regla general, en un máximo de quince días desde su inscripción en el registro correspondiente.
El Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, fija actualmente la capacidad ordinaria de Ceuta en 29 menores extranjeros no acompañados, frente a 17.081 plazas de capacidad ordinaria del conjunto de España. Andalucía, por ejemplo, tiene fijadas 3.009; Cataluña, 2.829; Madrid, 2.471 y la Comunidad Valenciana, 1.903.
El mecanismo legal es particularmente potente: una vez declarada la contingencia, el Estado formula la propuesta de ubicación; se oye al menor y a la comunidad de destino, interviene el Ministerio Fiscal y se dicta una resolución individual de traslado. La comunidad de destino asume posteriormente la tutela y protección conforme a la legislación de menores.
b) Solicitantes de asilo (protección internacional): también pueden distribuirse territorialmente
El Gobierno estima alrededor de 2.500 los posibles solicitantes de protección internacional, aunque hay que tener en cuenta que una parte de estos 2.500 pueden ser menores. El artículo 18 de la Ley 12/2009 reconoce expresamente al solicitante el derecho a “la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición.” Y el artículo 19 que “solicitada la protección, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión, hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida.”.
La acogida de los solicitantes de protección internacional es un sistema estatal. El artículo 31 de la Ley 12/2009 atribuye al Estado la organización de los servicios de acogida para solicitantes de protección internacional. El Real Decreto 220/2022 lo desarrolla de forma bastante explícita: la Secretaría de Estado de Migraciones es responsable de planificar y gestionar el sistema de acogida en todo el territorio español.
Cuando se asigna un recurso de acogida a un solicitante deben considerarse varios criterios, entre ellos: “la promoción de una distribución territorial equilibrada”. El Estado puede trasladar desde Ceuta a solicitantes de protección internacional e incorporarlos a los recursos del sistema estatal situados en diferentes puntos de España, atendiendo a las circunstancias personales, vulnerabilidad, unidad familiar y demás criterios legalmente establecidos, mientras se tramita su solitud.
La Administración estatal puede determinar dónde proporciona materialmente la acogida dentro de su red nacional, conservando cada persona todos sus derechos como solicitante de protección internacional.
c) Adultos marroquíes y no marroquíes que no hayan solicitado el asilo y procedan de Marruecos
Si se acredita que es de nacionalidad marroquí, entró irregularmente y no solicita protección internacional ni existe impedimento de derechos fundamentales, España puede tramitar su devolución o retorno a Marruecos conforme a la legislación de extranjería.
Para los adultos no marroquíes que no hayan solicitado el asilo y procedan de Marruecos es aplicable el Acuerdo hispano-marroquí de readmisión de 1992, cuyo artículo 1º establece que Marruecos readmitirá, previa petición formal española, a nacionales de terceros países que hayan entrado ilegalmente en España procedentes de territorio marroquí. En su artículo 2 establece además un plazo de diez días desde la entrada ilegal para presentar la solicitud de readmisión.
6. El Gobierno prepara un plan económico para revitalizar Ceuta tras la crisis migratoria
El gobierno acaba de anunciar la aprobación sucesiva en distintos planos de un plan económico para revitalizar Ceuta, tras la crisis migratoria, con una cantidad aún no cerrada que tendrá su primera aprobación en el próximo consejo de ministros de 25 de agosto. Podrá contener la aportación de al menos 15 millones de euros para reactivar el comercio, con rebajas de impuestos y reducciones de cotizaciones a la seguridad social y medidas similares; un fondo de 25 millones de euros para los menores de Ceuta, con el que podrá financiar el traslado de 500 niñas a la Península. También hay un plan en marcha para reforzar el sistema judicial en Ceuta o las dotaciones extra de policías y guardias civiles.
NOTAS
[1] https://www.paralelo36andalucia.com/ceuta-trump-netanyahu-y-los-tenoligarcas-pasan-a-la-ofensiva/
[2] https://acortar.link/f0u12L
[3] La dirección y la coordinación de las emergencias de protección civil: de la dana a los incendios forestales, pasando por el gran apagón. CEPC. Nº 210, octubre/diciembre 2025.
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