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El referéndum y la democracia directa podían haber sido posibles

Fernando Pindado Sánchez

Si la Constitución de 1978 no incorporó el referéndum y otros mecanismos de democracia directa fue por temor al pueblo y por la voluntad de mantener o consolidar un sistema parlamentario basado en los partidos políticos.  A algunas  personas (yo soy una de ellas) no nos parece justificable la falta de coraje para hacer una verdadera ruptura con la dictadura y apostar por una democracia más avanzada. Otras justifican esta opción teniendo en cuenta el momento histórico.

Pero esta última lectura no deja de tener un contrasentido. ¿En qué quedamos? ¿El pueblo es soberano o no lo es? ¿Sólo es soberano y puede decidir en materia política cuando le interesa a un partido en concreto? O ¿Es soberano siempre y si no es capaz de entender o aceptar determinadas políticas puede tener el derecho de pedir su derogación? Si no acepta lo que dice la mayoría de la Cámara ¿quién es  responsable, el pueblo o la Cámara? Si la gente no tiene capacidad para innovar, ¿será mejor explicar la innovación o se la impone desde la tecnocracia o la ilustración (más o menos despótica)?

Parece evidente que las Cortes constituyentes dejaron la puerta abierta para incorporar nuevos mecanismos de democracia “directa y semidirecta” para “compensar” el excesivo peso de los partidos y evitar la partidocracia. Han pasado más de tres décadas y todavía no ha habido ningún movimiento para cambiarlo y el poder de los partidos políticos es evidente.

Si el primer texto de la Constitución recogía esa posibilidad, ¿por qué ahora no tendría que ser posible? Ahora, justamente ahora, que se da un creciente alejamiento de la ciudadanía respecto de la política. Esta herramienta puede ser un buen instrumento para facilitar más implicación y participación ciudadana en los asuntos públicos.

Por supuesto que se puede utilizar el referéndum para ejercer el derecho a la autodeterminación. Es un derecho indiscutible, pero el instrumento referendario no se puede limitar solamente a eso,  tiene que poder utilizarse también respecto de otras políticas, respecto de otras materias.

Es necesario y es posible. La Constitución tiene más de 30 años y es absurdo darle un carácter de inmutabilidad, casi de revelación divina, puesto que los tiempos cambian, la sociedad cambia y hay que adecuar las normas a los cambios. Y los cambios necesarios no solo los relativos a la democracia directa, pero eso es otro tema.

Mientras tanto ¿es posible incorporar la democracia directa sin modificar la Constitución?  Habría bastante, en mi opinión, con modificar la ley orgánica 2/1980 reguladora de las diferentes modalidades de referéndum.

Sin embargo ¡atención! Hay que tener en cuenta, como dice David Altman, que los referéndums los carga el diablo y que nadie piense que sus resultados garantizan la victoria a quien convoca. No nos volvamos locos y queramos trasladar el debate político al ámbito referendario. En Suiza, el país que más referéndums hace de todo el mundo, los promotores pierden el 80% de los que se convocan[i].

Igualmente, debe tenerse presente  que si no se avanza también en las otras dimensiones de la democracia, la representativa  y la dialógica  el sistema continuará incompleto. Es necesario abordar también estas dimensiones en un hipotético programa de trabajo para mejorar la calidad del sistema democrático.

Pero de eso ya hablaremos en otro momento.


[i] Guía de la democracia directa en Suiza y más allá. Bruno Kaufmann, Rolf Büchi, Nadja Braun. Initiative & Referendum Institute Europe. 2007,  p. 150

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