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31 años de protección constitucional del medio ambiente y perspectivas de futuro

constitucionHoy 6 de diciembre se cumplen 31 años del referéndum nacional en el que los españoles con derecho a voto en ese momento histórico aprobaron el texto constitucional hoy vigente. Nacía en España un nuevo ordenamiento jurídico-constitucional, tras 39 años de Estado sin norma constitucional democrática. Se reanudaba, pues, en esa histórica fecha la tradición constitucional interrumpida en ese período de nuestra historia.

Entre los objetivos del nuevo Estado Social y Democrático de Derecho que se inicia con esta Constitución de 1978 es destacable una nueva y necesaria aspiración de la sociedad española, la protección del medio ambiente, que se consagraba como derecho y como obligación colectiva en el artículo 45 de la Carta Magna: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo“; “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales“; “Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado“.

Ese reconocimiento constitucional de la protección del medio ambiente se produjo, entre otras razones, por influencia de la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en Estocolmo en 1972. Precisamente, nuestra Constitución se aprueba pocos años después de esta cumbre y está inmersa en este nuevo escenario internacional y europeo, aunque todavía no éramos Estado miembro de las Comunidades Europeas. Por tanto, el contenido medioambiental de nuestra Constitución hay que interpretarlo en ese nuevo contexto político y jurídico internacional favorable a lo ambiental.

La Constitución española de 1978 se sumó a esa nueva corriente jurídica internacional. Así, a través del artículo 45 de nuestra constitución, se incorpora por primera vez en nuestro Derecho Constitucional la noción de calidad de vida y se constitucionaliza el deber de conservar el entorno. La obligación constitucional de conservar el medio ambiente se configuró realmente como contenido del Estado Social.

Como hemos apuntado, nuestro texto constitucional al tiempo que consagra el derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado, recoge el deber de conservarlo. Este deber se refuerza con la posible imposición de sanciones penales y administrativas y con la obligación de reparar el daño causado. Una forma de concretar el deber constitucional de conservación ha sido la inclusión en 1995 en el Código Penal del llamado delito ecológico, y en la esfera administrativa, con la vigilancia e imposición de sanciones.

Además de esa importante novedad en el Código Penal, en estos 31 años de vigencia de la Constitución actual se han aprobado importantes leyes de contenido ambiental que atienden a los objetivos constitucionales antes mencionados. Destacables son las aprobadas en estos primeros años del siglo XXI, como la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación (transposición de una directiva de la UE), la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (derivada de convenios internacionales y de directivas comunitarias), o Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

En estas fechas se recupera de nuevo en la esfera política, y como consecuencia de la crisis económica, la necesidad de apostar por la sostenibilidad en el modelo económico.  Por mi parte, sigo manteniendo la necesidad de reforzar el papel de los Ayuntamientos en la gestión y protección del medio ambiente. Tienen un reto y una responsabilidad clave en la gestión adecuada del medio ambiente, particularmente en el incremento de la concienciación ciudadana sobre la protección ambiental.

Sin duda, los entes locales tendrán cada vez mayor implicación en hacer posible, real y efectivo el derecho a un medio ambiente adecuado que proclama la Constitución, y también conseguir cada vez más una mayor implicación de la ciudadanía en su respeto y defensa. Las medidas de protección y conservación del medio ambiente son cosa de todos, y además, pueden generar mucho empleo, y un nuevo modelo de desarrollo económico local y global.

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