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¿Minería? Los mitos de empleo y desarrollo en Andalucía

José Pedro Cabello del Valle / Hemos vivido en los últimos meses una explosión de declaraciones de diversos dirigentes políticos en las que se alababa la reapertura de la explotación minera en la comarca de Aznalcóllar, en la que según nuestra presidenta andaluza, Susana Díaz, dicha reapertura, conllevará la creación de más de 1.300 puestos de trabajo (Fte: Canal Sur, 21-3-2014), por lo que, si consideramos que cualquier persona pueda entrar a trabajar en la mina, a fecha de hoy no existiría desempleo en el pueblo de Aznalcóllar. Pero la realidad es bien distinta y los números, muchas veces mienten, como vemos si observamos otros proyectos de megaminería ya en funcionamiento.

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En estudios realizados recientemente, a finales 2013 en diversas comarcas mineras sobre la evolución socio-económica de las mismas, se observan los siguientes datos: un aumento del número de afiliados a la seguridad Social del 35 %, sin embargo, el desempleo en la zona de influencia minera también ha crecido un 32%, un aumento superior al que se produce en las provincias de referencia (24 % de media), observándose igualmente que la creación de empleo es de tipo cualificado, mientras que los destruídos son los de poca cualificación, de tal forma que de manera inmediata, será difícil que dichos nuevos empleos se vayan cubriendo con personas nativas de las comarcas afectadas por dichos proyectos, ya que serán ocupadas, en numerosas ocasiones, por trabajadores de otras zonas. Asimismo, se ha observado una reducción del número de establecimientos empresariales del 4,6 %, mientras que en el resto de sus provincias de referencia, fueron del 4,8 %, es decir, de forma muy similar en zonas afectadas por la minería, a las no afectadas.

Por lo que vemos aquí, difícilmente se puede apoyar una decisión política de este calado, en un único argumento de creación de empleo para los habitantes de una determinada comarca, ni empleo directo, ni empleo indirecto, al menos a corto plazo y medio plazo.

 

Actualmente, no podemos obviar la tendencia a rebajar los impuestos a las compañías, incluyendo las del sector extractivo, como una parte clave de las estrategias para atraer inversiones a sus países. Pero el uso de estos incentivos es crecientemente cuestionado, dado que los inversiores, a la hora de decidir en qué lugares invertir, se basan en muchas cuestiones (acceso al mercado, infraestructura, mano de obra cualificada, estabilidad política), incluyendo factores geológicos que son cruciales para las compañías mineras. Ofrecer incentivos tributarios demasiados generosos, da como resultado que los territorios simplemente sacrifiquen una renta tributaria significativa en beneficio de compañías que están operando dentro de su territorio.

Por ello, repasemos algunos aspectos fiscales de las empresas mineras para tener claro que cualquier megaproyecto supone una esquilmación de nuestros recursos. Respecto a los tributos a los que están obligadas, en su mayoría, coinciden con los de cualquier otra empresa, como puede ser el más representativo, el Impuesto de Sociedades, el cual contempla numerosas desgravaciones y deducciones de forma general, pero a las que habría que añadir que el sector minero contempla la libertad de amortización, con lo que tienen un buen incentivo para utilizar en todo momento maquinaria no obsoleta y mejorar así la productividad. Otra ayuda que se contempla es la utilización del llamado Factor de Agotamiento, mediante el cual se provisionan cantidades económicas anuales, reduciéndose hasta un 30 % la base imponible, con el fin de invertir para poder alargar la vida del proyecto. Como vemos, dos importantes medidas exclusivas para la empresa minera para fomentar su actividad.

Pero hay aspectos que no se tienen en cuenta convenientemente y no podemos olvidar, el carácter público de los recursos minerales que tienen evidentemente el carácter de no renovables, que son cedidos para su explotación y aprovechamiento a un particular, para su propio beneficio particular, los cuales, dado su doble carácter de recursos públicos y de recursos no renovables, se debería con total preferencia, beneficiar de forma prioritaria a la comarca en la que los mismos se encuentran.

Analicemos cuáles son los gastos particulares y concretos de un proyecto minero por el mero hecho de autorizarse una concesión administrativa en España:

Ejemplo de Concesión de Explotación compuesta por 100 cuadrículas mineras (cada cuadrícula minera en Andalucía tiene una extensión aproximada de 32 hectáreas), por 45 € cada una, supone un total de 4.500 € al año, sí habéis leído bien, 4.500 € al año, nada más. Esta cantidad es lo que un proyecto de estas características, retribuye a las arcas públicas por la característica peculiar de su trabajo y de sus beneficios.

Pues bien, hasta ahora, ningún político de los que han ostentado el poder en España o Andalucía, ha querido escuchar nada de la realidad fiscal de este tipo de recursos, los cuales, no olvidemos nunca, son no renovables, luego, una vez extraídos, no habrá nada más.

El argumento esgrimido por nuestros políticos, tanto del Partido Popular, como del PSOE, es que no se puede poner impedimentos fiscales al desarrollo de las comarcas mineras. Pues bien, cualquiera, puede ver el desarrollo de cualquier comarca, con tan sólo tomar el coche y visitar las comarcas mineras de Huelva, Córdoba, Sevilla, Granada, Jaén, y precisamente, la industrialización y el dinamismo económico en las mismas no es lo primero que observamos en ellas. Pero para desmontar este absurdo argumento, fijémonos en los tipos impositivos qué tienen otros países:

  • Estados Unidos: Entre el 3 y el 10 % (según los estados) del valor bruto de los minerales extraídos.
  • Canadá: 12 % sobre el valor de las utilidades de los productos extraídos.
  • México: 7,5 % de la base liquidable, al calcular el impuesto análogo al de sociedades español.
  • Australia: Distinguen según el estado de las ventas y sobre el precio de liquidación:
    • Mineral en crudo: 7,5 %.
    • Concentrado: 5 %
    • Metal: 2,5 %
  • Chile: 4-5 % de la base liquidable.
  • Perú: entre el 1 y el 12 % de la base liquidable, en función del margen operativo (Base liquidable/Ingresos).
  • Argentina: 4 por mil, de la factuaración mensual, o 3 % del precio del mineral a bocamina.
  • Venezuela: 4-7 %, en función del tipo de mineral, del precio de los mismos.

Estando destinado los ingresos obtenidos por los estados, en la mayoría de los casos, al desarrollo de las comarcas en la que están enclavados, como medida para evitar los problemas ambientales, de desarrollo y de baja industrialización, en el periodo posterior al cierre por agotamiento de la mina.

Por ello, si nuestros dirigentes tuvieran realmente la sensibilidad necesaria para gobernar por el interés general, tendrían en cuenta el dato que si se implantara un impuesto o tasa que grave el uso de los recursos no revovables, en el caso minero, se obtendrían unos ingresos muy importantes para la inversión e industrialización de las comarcas afectadas. para hacernos una idea de estas cantidades, si tomamos el caso de EEUU, en Andalucía, podríamos obtener al menos 15 mill de euros anuales para las dos comarcas de minería metálica, la del Andévalo onubense y la Gerena-Aznalcóllar, con los cual, mucho de los problemas endémicos de las mismas, serían, verdaderamente historias del pasado.