Portada / Democracia / Constitución y políticas públicas

Constitución y políticas públicas

CE 1978Se aproxima el 6-D, Día de la Constitución, puente festivo en nuestro país, días de reconocimiento formal de la Carta Magna aprobada hace ya 32 años, declaraciones varias (formales) sobre la importancia de la Constitución se producirán de nuevo, se “abrirán las puertas”, a la ciudadanía, de las cámaras en las que se reside la soberanía nacional, y una larga lista de eventos puramente formales de reconocimiento de la “importancia de este período de estabilidad constitucional” (se vuelven a recordar los convulsos períodos constitucionales del siglo XIX).

Se habla sobre todo de la parte orgánica de la Constitución, es decir, del sistema institucional instaurado, del Jefe del Estado, del Poder Legislativo y sus importantes funciones, o de la independencia del Poder Judicial. En fin, de “los protagonistas formales o institucionales” del poder democrático, pero poco del pueblo, del poder ciudadano. Incluso, se habla algo también de la parte dogmática de la Constitución, de los derechos y libertades de los españoles (artículo 14 a 38 del texto constitucional), pero menos, incidiendo más en unos que en otros.

Pero, se obvia hablar de determinados contenidos muy importantes de la Constitución, de aquellos que tienen como objetivo transformar social y económicamente al país, es decir, de la parte  programática, de los principios rectores de política social y económica (artículos 39 a 52), es decir, del pleno empleo, de la protección del medio ambiente, de la seguridad social pública, del derecho a la vivienda, de la protección de la tercera edad, del acceso a la cultura, de la protección del patrimonio, de la redistribución de la renta, de la juventud y sus derechos, o la protección de los discapacitados. Y menos aún de lo establecido en el Título VII de la Constitución, en cuyo inicio se establece el principio de la función pública de la riqueza del país (artículo 128).

Pero hay un precepto constitucional del que casi nunca se habla, y para mí es el central del Estado Social, el auténtico compromiso social de la actual democracia española. Este precepto es el artículo 9.2 de la Constitución de 1978, que establece que  “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Es el principio de igualdad efectiva o real, que viene a completar el principio de igualdad formal ante la ley del artículo 14.

Este fundamental precepto es el fundamento constitucional actual para que nuestro Estado Social desarrolle políticas públicas dirigidas a eliminar (remover) las injusticias, a favorecer a los más débiles de la sociedad, a los que la más sufren las consecuencias injustas de un sistema económico despiadado, a proteger a los ciudadanos anónimos sin recursos, a rescatar de la marginalidad y de la pobreza a varios millones de conciudadanos.

En estos días de diciembre, un tanto “constitucionales”, es un momento de recordar que la Constitución que se aprobó, fruto de un consenso difícil, también incluye preceptos que obliga a seguir desarrollando políticas públicas con esos objetivos. Las recetas neoliberales y de restricción del gasto público en partidas sociales no son precisamente coherentes con estos objetivos sociales que marca nuestra Constitución. La/os ciudadana/os debemos reclamar que los distintos poderes públicos de nuestro país miren más a estos compromisos sociales constitucionales y menos a las recomendaciones económicas de corte liberal.

Ángel B. Gómez Puerto. Miembro del CR de P36 Andalucía.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *