Portada / Democracia / El Tribunal Constitucional limita la disciplina parlamentaria

El Tribunal Constitucional limita la disciplina parlamentaria

a_thumbnail

 

Los grupos no pueden vetar las iniciativas de sus diputados

FERNANDO GAREA . El  País. 12/05/2011

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que supone un golpe a la disciplina que los grupos parlamentarios del Congreso imponen a sus diputados. La sentencia reconoce el derecho de cada parlamentario a exigir información al Gobierno sin autorización previa de su grupo.
La resolución es consecuencia de un recurso de amparo presentado por Francisco Garrido Peña, que fue diputado integrado como independiente en las listas del PSOE en la pasada legislatura. Como él ya no es diputado y, además, los hechos se produjeron en la anterior legislatura, el fallo no tiene consecuencias prácticas en su caso concreto, pero sí sirve para formar jurisprudencia y sentar un precedente que obligará a la Mesa de Congreso.
Los hechos se produjeron en 2007, cuando el diputado pidió al Gobierno documentación sobre un estudio de impacto ambiental en el río Guadalquivir. El Grupo Socialista no dio su respaldo a la petición y la Mesa rechazó tramitarla porque el escrito carecía de la firma del portavoz, en aplicación del reglamento del Congreso, que prevé esa notificación previa.

El diputado alegó ante el tribunal que se vulneró el artículo 23.2 de la Constitución, que habla del «derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». La sala primera del Constitucional ha estimado que se ha producido tal vulneración y así lo ha notificado a la Mesa del Congreso.

El presidente del Congreso, José Bono, satisfecho con la resolución, hizo que ésta fuera notificada a todos los grupos en la última reunión de la Mesa.

La sentencia asegura que la Mesa del Congreso debe «optar por una interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de derechos o atribuciones que integran el status constitucionalmente relevante del representante público».

«La Mesa de la Cámara al decidir sobre la admisión de una iniciativa no podrá en ningún caso desconocer que se trata de una manifestación del ejercicio del derecho parlamentario y que, por ello, el rechazo arbitrario o no motivado causará lesión del derecho fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos».

Expresamente, los cinco magistrados que firman la sentencia limitan la capacidad de las direcciones de los grupos parlamentarios para restringir la actuación individual de los diputados y de la Mesa para aplicarla. «El ejercicio del referido derecho individual de los diputados no podrá quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad sobre la conveniencia o inconveniencia de hacer llegar a la Administración la solicitud de información. No se invoca ni se aprecia ninguna limitación material derivada de la Constitución, del bloque de constitucionalidad o del reglamento parlamentario que justifique que la Mesa extienda su examen de la iniciativa más allá de sus requisitos formales».

Para el Constitucional, en este caso «se introduce una restricción en el ejercicio de la iniciativa parlamentaria que carece de suficiente justificación y que además recorta con intensidad la facultad prevista en el reglamento». Pese a no tener efecto práctico, la sentencia asegura que se vulneró el derecho fundamental del ex diputado y marca un cauce para que los grupos parlamentarios puedan limitar esta actuación de los diputados y senadores.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *