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El Tribunal de Justicia de la UE anula el canon digital por abusivo y contrario a la normativa europea

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El Pais. 21/10/2010.

El cobro del canon digital en España, el impuesto que se aplica a la compra de todos los equipos, materiales y soportes de grabación y reproducción digital, es un abuso y no cumple la directiva comunitaria de los derechos de autor. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha sentenciado que la tasa sólo puede cobrarse a los particulares, pero no a personas jurídicas, por lo que empresas y administraciones deben quedar exentas. «La aplicación del canon por [grabación de una] copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión», reza la resolución. Tras conocer la sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que buscará «una alternativa» junto a «los otros países europeos que se van a ver afectados» por el fallo judicial. Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea -todos menos Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo- aplican también un canon.

El tribunal europeo devuelve ahora la pelota al tejado de la Audiencia de Barcelona, tribunal que planteo estas cuestiones, que deberá «apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon por copia privada es compatible con la directiva». La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la SGAE con la empresa Padawan, que vende CD, DVD y MP3. La SGAE, que en 2009 recaudó 90 millones de euros por este concepto, reclamó a Padawan el pago de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por dicha empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

Padawan se negaba a pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales. El caso acabó en la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español se ajustaba a la normativa. El fallo hecho público esta mañana recoge las principales conclusiones de la abogada general Verica Trstenjak, que dictaminó en mayo que este gravamen es abusivo porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción.

El canon lo reciben los autores, editores, productores y artistas en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado. Se incorporó a la legislación española en 1987, en 2003 se amplió a CD y DVD y en 2007 se empezó a aplicar a las grabadoras de CD y DVD, MP3, MP4 y PDA. La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

La mayoría de los países europeos, salvo Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo, aplican el canon. El Tribunal europeo también examina un caso similar al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una petición prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales contra la sociedad Magnatrading. Otro caso holandés se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro asunto austriaco plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de obras cinematográficas.

Sentencia canon digital

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