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Igualdad salarial y educación

mujer y hombreAyer 22 de febrero se conmemoraba el día de la igualdad salarial entre mujeres y hombres. Resulta que según los datos estadísticos globales, una mujer necesita llegar hasta el 22 de febrero para percibir el mismo salario que un hombre a fecha 31 de diciembre anterior. Sin duda se trata de una situación de desigualdad efectiva o material que es conveniente recordar y sobre la que hay que sensibilizar permanentemente para ir corrigiendo.

Como sabemos, en nuestro país, la igualdad formal está perfectamente consagrada en el artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad “ante la ley”, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Asimismo, en el artículo 35 de la Constitución establece no sólo el derecho y deber de trabajar, sino también el derecho a una remuneración suficiente “sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”, por tanto, se eleva a un rango jurídico superior el principio de la igualdad salarial.

En nuestro Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007, también en su artículo 14, establece la prohibición de toda discriminación, entre otras razones por razón de sexo, e introduce una novedad importante respecto al texto constitucional: la posibilidad de establecer  “acciones positivas a favor de sectores, grupos o personas desfavorecidas”,  lo que permite aprobar normas o medidas concretas con el objetivo expreso de combatir esta discriminación que sufre aún la mujer trabajadora.

Pero como comentábamos al principio, aún no estamos en una situación de igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en general, ni en la cuestión retributiva en particular. Para conseguir eliminar estas situaciones injustas, ese marco jurídico constitucional sobre la igualdad formal se completa con el artículo 9.2, que proclama la denominada igualdad material o efectiva, instando a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad entre los españoles y las españolas sean reales y efectivas, y a “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. Es decir, que las diferentes administraciones tiene la obligación de arbitrar las medidas legales y administrativas para conseguir esa igualdad real.

En materia de igualdad de mujeres y hombres en general, y en el terreno laboral y salarial, se han aprobado varias e importantes disposiciones de rango legal, tanto a nivel estatal, como la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pero el terreno más complicado es el de la efectividad, la aplicación y cumplimiento de las mismas. Para ello es fundamental la educación en la igualdad en colegios, institutos y universidad. Con mis alumnas y alumnos de Derecho Constitucional dedico especial atención al objetivo democrático de la igualdad de mujeres y hombres, les invito a que realicen sus trabajos de asignatura sobre los aspectos constitucionales y jurídicos de la igualdad.

Creo que debemos seguir insistiendo en la información, sensibilización y formación en esta materia. Ayer la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba organizó un seminario sobre la igualdad salarial de mujeres y hombres (con representes de la universidad, la inspección de trabajo, el empresariado y los sindicatos), en la que se expusieron datos y propuestas muy interesantes. Este es el camino, la educación en todos los ámbitos y dirigidos a todos los sectores de la población para seguir reduciendo esta discriminación. Y en el ámbito salarial en particular, es clave que el empresariado tome conciencia de la igualdad, y la inspección de trabajo siga su trabajo de control de la legalidad.

 Ángel B. Gómez Puerto (Córdoba)

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