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Nueva reglamentación europea para la producción ecológica

Manuel Cala Rodríguez | El 14 de junio se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante UE) el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejoi. Consta de:

  1. Considerandos: 124.

  2. Capítulos: 9.

  • I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

  • II. Objetivos y principios de la producción ecológica.

  • III. Normas de producción.

  • IV. Etiquetado.

  • V. Certificación.

  • VI. Controles oficiales y otras actividades oficiales.

  • VII. Comercio con terceros países.

  • VIII. Disposiciones generales.

  • IX. Disposiciones de procedimiento, transitorias y finales.

  1. Artículos: 61.

  2. Disposición derogatoria: 1.

  3. Disposiciones transitorias:4.

  4. Disposición de entrada en vigor (17/06/2018) y aplicación (será aplicable a partir del 1 de enero de 2021): 1

  5. Anexos: 6

  • I. Otros productos a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

  • II. Normas detalladas de producción a que se refiere el capítulo III.

  • III. Recogida, envasado, transporte y almacenamiento de los productos.

  • IV. Términos que figuran en el artículo 30.

  • V. Logotipo de producción ecológica de la UE y códigos numéricos.

  • VI. Modelo de certificado.

  1. Páginas: 92.

Para su elaboración el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, visto el Tratado de Funcionamiento de la UE, y en particular su artículo 43, apartado 2; vista la propuesta de la Comisión Europea; previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales; visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo; visto el dictamen del Comité de las Regiones; y de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario; ha elaborado dicha norma reglamentaria tenido en cuenta, entre los 124 considerandos sobre la producción ecológica, algunos tales como:

  • Es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

  • Desempeña un papel social doble aprovisionando, por un lado, un mercado específico que responde a una demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores y, por otro, proporcionando al público bienes que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

  • Cumple rigurosas normas de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.

  • Garantiza que los productores reciben una retribución justa por cumplir sus normas. Además, su creciente demanda por parte de los consumidores crea condiciones idóneas para un mayor desarrollo y expansión del mercado de esos productos y, por tanto, para el aumento de los ingresos de los productores que se dedican a la producción ecológica.

  • Es un sistema que, promoviendo la producción agraria sostenible, incorpora de forma implícita los objetivos de la PAC, contribuye a la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en ella, al mismo tiempo que contribuye al logro de los objetivos de la política ambiental de la UE.

  • Debe garantizar una competencia leal y un funcionamiento adecuado del mercado interior, mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos, y crear las condiciones apropiadas para que esa política pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado.

  • Está en sintonía con la “Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”.

  • Se ha desarrollado rápidamente en la UE en los últimos años, no solo en cuanto a la superficie utilizada, sino también en lo que se refiere al número global de explotaciones y de operadores ecológicos.

  • Debe mejorarse con normas que respondan a las elevadas expectativas de los consumidores y sean lo suficientemente claras para aquellos a quienes van dirigidas.

  • Contribuye a que los agricultores obtengan una renta justa, garantizando la confianza de los consumidores, protegiendo los intereses de los consumidores y favoreciendo los circuitos cortos de distribución y las producciones locales.

  • Es incompatible con el recurso a las radiaciones ionizantes, a la clonación de animales y a los animales poliploides inducidos artificialmente u organismos modificados genéticamente (OMG), así como a los productos producidos a partir de OMG o mediante OMG.

  • Se basa en la nutrición de las plantas principalmente a través del ecosistema edáfico, los vegetales deben producirse sobre y dentro de suelo vivo en contacto con el subsuelo y la roca madre. En consecuencia, no debe permitirse la producción hidropónica, ni el cultivo de plantas en contenedores, bolsas ni lechos en los que las raíces no entren en contacto con el suelo vivo.

  • Ha de emplear técnicas de producción que eviten la contaminación del medio ambiente o la reduzcan al mínimo.

  • La utilización de productos fitosanitarios ha de estar muy restringida.

  • Debe alimentarse a los animales con materias primas para piensos producidas conforme a las normas de producción ecológica, procedentes preferentemente de la propia explotación del agricultor y adaptadas a las necesidades fisiológicas de los animales.

  • De vino debe estar sujeto a las normas aplicables en materia de alimentos ecológicos transformados. No obstante, dado que el vino es una categoría específica e importante de los productos ecológicos, deben disponerse unas normas detalladas de producción adicionales específicamente para el vino ecológico.

  • Con objeto de fomentarla y abordar la necesidad de disponer de datos fiables, es necesario recopilar y transmitir a los agricultores y operadores información y datos sobre la disponibilidad en el mercado de materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, de animales de cría ecológica y de juveniles de la acuicultura ecológica.

  • Debe evitarse, en toda la Unión e independientemente de la lengua utilizada, que los términos usados para referirse a los productos ecológicos se empleen en el etiquetado de productos no ecológicos.

  • Los alimentos y los piensos transformados únicamente deben etiquetarse como ecológicos cuando todos o casi todos sus ingredientes de origen agrario sean ecológicos.

  • La utilización del logotipo de producción ecológica de la UE ha de ser obligatoria.

  • Solo es digna de crédito si va acompañada de un sistema efectivo de verificación y control en todas las etapas de producción, transformación y distribución.

  • Es objeto de controles oficiales y otras actividades oficiales.

  • Procede establecer disposiciones que permitan garantizar que la circulación de los productos ecológicos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y que hayan sido objeto de control en un Estado miembro no pueda restringirse en otro Estado miembro.

  • No deben preverse excepciones a las normas, salvo en caso de circunstancias catastróficas.

  • A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad, el cumplimiento del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos concretos con respecto a determinadas excepciones.

  • Con el fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que se refiere a determinados aspectos recogidos en el presente Reglamento.

Los objetivos generales perseguidos son los de: contribuir a la protección del medio ambiente y del clima; mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo; contribuir a un alto grado de biodiversidad; contribuir sustancialmente a un medio ambiente no tóxico; contribuir a las rigurosas normas de bienestar animal y, en particular, responder a las necesidades de comportamiento propias de cada especie de animales; fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales en los territorios de la Unión; fomentar el mantenimiento de las razas raras o autóctonas en peligro de extinción; contribuir al desarrollo de la provisión de material genético vegetal adaptado a las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica; contribuir a un elevado nivel de biodiversidad, en particular mediante el uso de material genético vegetal diverso, como material heterogéneo ecológico y variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica; y promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas a fin de contribuir a las perspectivas económicas ventajosas del sector ecológico.

Para ser un sistema de gestión sostenible se basa en los siguientes principios generales:

  1. Respeto de los sistemas y los ciclos naturales y mantenimiento y mejora del estado del suelo, el agua y el aire, la salud de las plantas y los animales, y el equilibrio entre ellos.

  2. Conservación de elementos del paisaje natural como lugares que sean patrimonio natural.

  3. Utilización responsable de la energía y de recursos naturales tales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire.

  4. Obtención de una amplia variedad de alimentos de buena calidad y otros productos agrícolas y de la acuicultura que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la fitosanidad.

  5. Garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, transformación y distribución de los alimentos y piensos.

  6. Diseño y gestión adecuados de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos y que utilizan recursos naturales propios del sistema de gestión, mediante métodos que: – Utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos. – Desarrollen cultivos vinculados al suelo y una producción ganadera vinculada al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de los recursos acuáticos. – Excluyan el uso de OMG, productos obtenidos a partir de OMG y productos obtenidos mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios. – Estén basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede.

  7. Restricción del uso de medios externos; en caso de necesitarse medios externos o de no existir las prácticas y métodos adecuados de gestión mencionados en la letra f), los medios externos se limitarán a: – Medios procedentes de la producción ecológica, y por lo que respecta al material de reproducción vegetal, se dará prioridad a las variedades seleccionadas por su capacidad de satisfacer las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica. – Sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales. – Fertilizantes minerales de baja solubilidad.

  8. Adaptación del proceso de producción, en caso necesario y en el marco del presente Reglamento, para tener en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, condiciones locales y climáticas, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas.

  9. Exclusión, en la totalidad de la cadena de alimentos ecológicos, de la clonación de animales, de la cría de animales poliploides inducidos artificialmente y del empleo de radiación ionizante.

  10. Mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie.

Además, se basa en unos principios específicos aplicables a las actividades agrarias y a la acuicultura, a la transformación de alimentos ecológicos y también a la transformación de piensos ecológicos.

Para Ecovalia (2018)ii, aunque el Reglamento ya ha sido publicado y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, también se han de concretar bastantes aspectos en los que se espera se resuelvan algunas situaciones conflictivas que plantea, cuyo peso específico dependerá en buena medida del tratamiento que se les dé en los Actos Delegados y Actos de Ejecución, que se desarrollarán en los próximos años y que dependen de la Comisión Europea y de los Estados miembros, respectivamente.

La nueva reglamentación abre la puerta al uso de semillas locales o la inclusión de algunos productos que hasta ahora sólo podían aspirar a una certificación bajo norma privada (la sal, los insectos para el consumo humano…) o que no estaban claramente identificados en el alcance de la normativa (cera de abejas, corcho, lana…). Además, fortalece que el cultivo esté ligado al suelo, incluyéndolo como base de su desarrollo. También permite las explotaciones mixtas y obliga que los productos para la alimentación animal provengan de la misma región en donde se encuentra el ganado. Aunque esta última medida es deseable y acorde con los principios de la producción ecológica, podría generar el fracaso de proyectos incipientes en zonas donde la ganadería ecológica no está aún lo suficientemente desarrollada.

Para la Sociedad Española de Agricultura Ecológica (SEAE)iii, el recorrido del nuevo reglamento ha sido largo y se inició en marzo de 2014 con una primera propuesta de la Comisión al Consejo. No ha sido hasta abril pasado, tras cuatro años de debate, que el Parlamento Europeo aprobó su posición sobre la propuesta de la Comisión, en la que ya estaban incluidas también algunas enmiendas propuestas por el Consejo. Finalmente, el Comité Especial de Agricultura, órgano preparatorio de los Consejos de Ministros en donde se halla representada la Comisión y las delegaciones de los Estados miembros, dio el visto bueno al texto, si bien con el voto en contra de la República Checa, Finlandia, Eslovaquia, Lituania y Chipre y la abstención de Bélgica, Hungría y Austria. Tras este trámite, el Reglamento ha pasado hoy por el Consejo como uno de los puntos -A- para su aprobación sin discusiones. Como anécdota, la formación del Consejo a la que le ha tocado darle luz verde ha sido a la de Educación, Juventud, Cultura y Deporte.

Según PORODZANOV (2018)iv, “la nueva regulación fomenta el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la UE y apunta a garantizar una competencia justa para los agricultores y operadores, previniendo el fraude y las prácticas desleales y mejorando la confianza del consumidor en los productos ecológico. Además, que las tierras agrícolas ecológicas se han más que duplicado en la última década y aún siguen creciendo y confía en que, gracias a las reglas que se han adoptado hoy, el sector ecológico continuará prosperando”.

Entre las deficiencias que pretende corregir, aparece el desequilibrio normativo que regulaba la producción ecológica en toda la UE, toda vez que incluían una amplia gama de prácticas y excepciones diferentes. Es por ello que se necesitaba, según las autoridades comunitarias, un nuevo marco legislativo para dotar a este sector, que apunta un rápido crecimiento, de normas claras y estables.

Según un comunicado emitido por el Consejo, dicho Reglamento derogará el “Principio de Equivalencia” que se aplica actualmente a los productos ecológicos importados y que permite la comercialización como ecológicos en la UE de alimentos que no cumplen exactamente los mismos requisitos y parámetros que se exigen a los elaborados en Europa. Éste será reemplazado por el “Principio de Observancia”, que obligará, al menos teóricamente, a que todos los productos ecológicos importados cumplan las mismas exigencias aplicables a los comunitarios. El cambio de modelo permitirá que los productores ecológicos compitan de manera justa, independientemente de si producen en la UE o en un tercer país y asegura los estándares de calidad ecológica a los consumidores europeos. No obstante, si ello significa que los productos importados pueden exhibir el mismo logotipo de Producto Ecológico que si fueran de la UE, debería exigirse que se indicara claramente su procedencia, para que los consumidores dispongan de toda la información sobre lo que adquieren.

La UNIÓN DE UNIONESv resume que cuando empiece a aplicarse el Reglamento y, según lo aprecian los legisladores:

  • Las normas de producción se simplificarán y armonizarán aún más mediante la eliminación progresiva de una serie de excepciones.

  • El sistema de control se fortalecerá gracias a medidas de precaución más estrictas y controles robustos basados en el riesgo a lo largo de toda la cadena de suministro.

  • Los productores de terceros países deberán cumplir el mismo conjunto de reglas que los que producen en la UE.

  • El alcance de las normas orgánicas se ampliará para abarcar una lista más amplia de productos y normas de producción adicionales.

  • La certificación será más fácil para los pequeños agricultores gracias a un nuevo sistema de certificación grupal.

  • Habrá un enfoque más uniforme para reducir el riesgo de contaminación accidental de los pesticidas.

  • Las excepciones para la producción en camas elevadas en invernaderos se eliminarán progresivamente.

Coincidiendo con Ecovalia, durante este periodo, esperamos que se complete la legislación con el enfoque correcto, para que cumpla con los retos del sector ecológico, manteniendo el nivel de seguridad del actual Reglamento y el valor añadido que diferencia a los productos ecológicos, y mejorando la armonización de criterios de control, algo especialmente relevante para los productores de España, donde las autoridades competentes presentan mayores exigencias en esta materia, lo que implica una desigualdad de condiciones y una desventaja competitiva frente a importaciones de países terceros, principalmente, y de otros países europeos. La Comisión Europea y los Estados Miembros deberán estar a la altura de las circunstancias en el trabajo pendiente de desarrollar hasta la puesta en marcha de la nueva regulación para mantener las garantías actuales que ofrecen los productos ecológicos.

Junio de 2018

Manuel Cala Rodríguez (Presidente de la Asociación Granadina para la Defensa y Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológica “GRAECO”)

i REGLAMENTO (UE) 2018/848. Disponible en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2018-80995

ii ECOVALIA (2018). “Luces y sombras del nuevo Reglamento de Producción Ecológica”. 19/06/2018. Disponible en:http://www.ecovalia.org/index.php/noticias/16-ambito-internacional/184-luces-y-sombras-del-nuevo-reglamento-de-produccion-ecologica

iii SEAE (2018). “El Consejo de la UE aprueba el nuevo reglamento de producción ecológica”. Disponible en http://www.agroecologia.net/

iv PORODZANOV, R. (2018). “Nuevo Reglamento de Producción Ecológica”. Rumen Porodzanov, Ministro de Agricultura, Alimentación y Silvicultura de la República de Bulgaria y Presidente del Consejo de Agricultura. Bioeco Actual, mayo 2018.

v UNIÓN DE UNIONES (2018). “El Consejo de la UE Aprueba el Nuevo Reglamento de Producción Ecológica”. Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, mayo 2018.

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