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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una sentencia histórica, acaba de declarar ilegal ( contrario a los derechos fundamentales de la convencción ) la presencia de simbolos religiosos en las escuelas públicas. Traducimos aquí un resumen de la sentencia.

Primera sentencia del Tribunal de Estrasburgo contra la presencia de símbolos religiosos en las escuelas públicas

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Lautsi contra Italia (Aplicación no. 30814/06)

Crucifijo en las aulas:

DERECHO contrario al derecho de los padres a educar a sus NIÑOS EN LÍNEA CON SUS CONVICCIONES Y AL NIÑO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN

Violación del artículo 2 del Protocolo N º 1 (derecho a la educación)

examinadas conjuntamente con la libertad del artículo 9 (de pensamiento, de conciencia y religión)  
de la Convención Europea de Derechos Humanos

En virtud del artículo 41 (la justa reparación) de la Convención, el Tribunal concedió al demandante 5.000 euros (EUR) en concepto de daño moral

PRINCIPALES HECHOS

La demandante, Sra. Soile Lautsi, es una ciudadana italiana que vive en Abano Terme (Italia). En 2001-2002 sus hijos, de entre 11 y 13, respectivamente, asistieron a la escuela pública «Vittorino da Feltre«,  en Abano Terme. En  todas las aulas había un crucifijo en la pared, incluidos aquellas  aulas en las  cuales  los hijos de la  Sra. Lautsi recibían  clases. El Tribunal ha considerado que estos hechos   son contrarios al principio de la laicidad en la que desea educar  a sus hijos. Informó a la escuela de su posición, se refiere a una sentencia del Tribunal de Casación de 2000,  y que había encontrado la presencia de crucifijos en los colegios electorales pese a  ser contrario al principio de la laicidad del Estado. En mayo de 2002 del Consejo de Administración de la escuela decidió que  los crucifijos permanecieran  en las aulas. Una circular que recomendaba  este tipo de enfoque fue posteriormente enviado a todos los directores de centros escolares  públicos  por el Ministerio de Educación del Estado.

El  23 de julio de 2002, la demandante  presento una  queja ante el Tribunal Administrativo Regional de Veneto contra  la decisión  del órgano rector de la escuela, sobre la violación de los principios constitucionales de laicidad y de imparcialidad por parte de las autoridades públicas. El Ministerio de Educación del Estado, que se unió el procedimiento como parte, subrayó que la situación impugnada era prevista por los Reales Decretos de 1924 y 1928. El 14 de enero de 2004, el tribunal administrativo, a la petición de la demandante , envió  el caso sea al Tribunal Constitucional para un examen de la constitucionalidad . Ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno argumentó que tal despliegue era natural, pues  el crucifijo no es sólo un símbolo religioso, sino también una bandera  de la Iglesia católica  presente  en la  Constitución y que por tanto se trata de  un símbolo de la Estado italiano. El 15 de diciembre de 2004, el Tribunal Constitucional consideró que no tenía jurisdicción, sobre  el caso.la El procedimiento  volvió ante el tribunal administrativo y el 17 de marzo de 2005, la corte desestimó la denuncia de la demandante. Sostuvo que el crucifijo era a la vez el símbolo de la historia y la cultura italiana, y por consiguiente parte  de la identidad italiana, y al mismo tiempo era  símbolo de  principios  como la igualdad, la  libertad y la tolerancia, así como de la laicidad del Estado. Mediante sentencia de 13 de febrero de 2006, el Consiglio di Stato desestimó el recurso de la demandante, en razón de que la cruz se ha convertido en uno de los valores seculares de la Constitución italiana y representa los valores de la  sociedad  civil.

Las quejas, y el procedimiento.

La demandante alegaba, en su propio nombre y en nombre de sus hijos, que la presencia  del crucifijo en la escuela de pública , era contraria a su derecho  de los padres para elegir la educación y  enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, en el sentido del artículo 2 del Protocolo N º 1. La presencia  de la cruz también había violadola libertad de conciencia y de religión de los hijos , garantizada por el artículo 9 de la Convención.  

La solicitud fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 27 de julio de 2006.

Decisión de la Corte

La presencia del crucifijo – que era imposible no percibir,  en las aulas – podría fácilmente ser interpretado por los alumnos de todas las edades como un signo religioso y que sentir  que están siendo educados en un ambiente escolar con el sello de una determinada religión . Esto podría  ser considerado como  estimulante por parte de los alumnos con creencias religiosas, pero también inquietante y perturbador  para  los alumnos que practican otras religiones o  son ateos,: Este efecto negativo es especialmente importante si pertenecen  a minorías religiosas. La libertad de no creer en ninguna religión (inherentes a la libertad de religión garantizada por la Convención) no se limita a la ausencia de servicios religiosos o de educación religiosa: se extendió a las prácticas y los símbolos que expresa una creencia, una religión o el ateísmo. Esta libertad merecen una protección particular, si  el Estado se identifica como una determinada creencia  religiosas y es  el individuo el que  se coloca en una situación que él o ella no podían evitar, o sólo pueden hacerlo a costa  de un esfuerzo y sacrifico  desproporcionado .

El Estado debe abstenerse de imponer ninguna creencia religiosas en los locales  públicos . En particular, se deben respetar la neutralidad confesional en el contexto de la educación pública, donde asistir a clases es obligatorio, independientemente de la religión, y donde el objetivo debe ser estimular el pensamiento crítico en los alumnos.

El Tribunal no pudo captar cómo la presencia  en las aulas de las escuelas públicas, de un símbolo que, razonablemente, está asociado con el catolicismo (la religión mayoritaria en Italia) puede servir al pluralismo educativo, que es esencial para la preservación de una «sociedad democrática» como que fue concebido por la Convención. Un u pluralismo que fue reconocido por el Tribunal Constitucional italiano.

La presencia obligatoria de un símbolo religioso de una confesión en los locales utilizados por los poderes públicos, y especialmente en las aulas, limita el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, y el derecho de los niños a  creer o no crer en alguna  confesión religiosa. . El Tribunal concluyó, por unanimidad, que se había producido una violación del artículo 2 del Protocolo N º 1 adoptada conjuntamente con el artículo 9 de la Convención.. Resolución dictada por una Sala de siete jueces, compuesto como sigue:

Françoise Tulkens (Bélgica), Presidente

,
Ireneu Cabral Barreto (Portugal),
Vladimiro Zagrebelsky (Italia)

,
Danutė Jočienė (Lituania),
Dragoljub Popovic (Serbia),
András Sajó (Hungría),
Isil Karakas (Turquía), jueces,
 
Sally Dollé, Secretario de Sección.

 

Traducción  de  PARALELO36

.

3 Comentarios

  1. Francia siempre ha ido por delante. Es un hecho.

  2. un paso màs de la tradicional imposiciòn del fanatismo laicista! Viva la libertad!

  3. Un paso más contra la tradicional imposición del fanatismo religioso, ¡Viva la libertad!

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