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Siniestros magistrados con sus siniestros crucifijos

papa caido

 

Francisco Garrido.08/04/2011.

El Tribunal Europeo de Derechos  Humanos (Estrasburgo),  ha dictado una sentencia   en el asunto Lautsi c. Italia, favorable  al recuso del gobierno italiano contra una sentencia  anterior  que estimaba la demanda de una madre  italiana  de retirada de los crucifijos y símbolos religiosos de los centros públicos  de enseñanza  en Italia (ENG.pdf ). La sentencia  ha sido recibida   con alborozo  por el  Vaticano como un golpe  al “laicismo agresivo”.

La sentencia  del TEDH  se basa en dos  argumentos:

(a)    El TEDH no tiene competencia para determinar  si un símbolo forma parte de la cultura nacional de un país como alega el gobierno italiano en lo tocante a los símbolos religiosos católicos.  Esa competencia reside dentro de los límites de los distintos Estado. El TEDH solo podría  entender de   esta cuestión  si esos símbolos violaran algún derecho humano reconocido por la legislación europea.

(b)    El TEDH  estima  que el crucifijo,  y otros símbolos religiosos, son meros “símbolos pasivos” de los cuales  no se deducen ni  adoctrinamiento ideológico ,ni influencia  moral o religiosa alguna.

En consecuencia  al considerar el TEDH que la presencia  del crucifijo en la escuelas públicas italianas   no genera disturbio alguno a la libertad religiosa  o al principio de  laicidad del Estado , tampoco a lugar a  considerar la cuestión de los símbolos y las tradicionales nacionales y  revoca  la sentencia anterior  dándole  la  razón al  gobierno italiano y a otros Estados  que se había unido, a posteriori al recurso. Entre eso Estados esta la “ flor y nata” de la democracia  y el laicismo  europeo, vean sino : Rusia, Bulgaria, Polonia, Grecia. ¡Quién lo iba a decir hace sólo  unos años; el Vaticano y Rusia, codo a codo, luchando por  defender  el crucifijo  La sentencia ha sido considerada como un paso atrás por lo sectores laicos  y un  victoria   por parte de los grupos confesionales. Pero la argumentación sobre la que se sostiene la sentencia, y que descrito sucintamente al comienzo, no soporta  el más mínimo  análisis lógico y  hermenéutico. El retorcimiento lógico es tal que  se trata de una sentencia ad hoc destinada  a obtener un fallo previamente  preestableció.

¿Qué puede significar  eso de que “el crucifijo es un símbolo pasivo”? Desentrañar el significado  de esta expresión es crucial  porque sobre ella se  asienta la supuesta  inocuidad  ideológica y moral  sobre  la que el TEDH soporta la sentencia. ¿Hay símbolos  activos? . ¿Cuáles son?.  Si por “símbolo pasivo” entiende el alto tribunal europeo; un símbolo que no comunica  nada, que no representa nada, entonces tenemos que convenir que se trata de un símbolo muerto. Es de “conocimiento general y común” que el  crucifijo no es ningún símbolo muerto. Y la viva prueba de ello son aquellos que luchan con uñas y dientes, como el gobierno italiano del muy piadoso Berlusconi,  por que permanezcan en los lugares públicos. O el hecho no menos incontrovertible de que la legislación italiana o la española  penaliza   ataques  o daños deliberados  a este tipo de objetos.

Por tato hemos de descartar que “símbolo pasivo” signifique símbolo muerto. ¿Qué otra cosa puede significar?.  No puedo encontrar otra significación  de la  expresión “símbolo pasivo” que el equivalente  a “hecho comunicacional” inocuo a efectos de lesión o vulneración de derechos.  Pero esto no es cierto en la dogmática jurídica pues esta describe una ontología dentro de la cuales  caben “los actos de habla”, las conductas semióticas y en general  todo tipò de  “actos o hechos comunicacionales”. Ejemplo de que por medio de las palabras y los símbolos se puede lesionar  bienes y  derechos son los tipos penales  de la injuria y la calumnia. Si salváramos arbitrariamente esta contradicción entre  la interpretación propuesta  y la ontología jurídica; habría  que concluir que esa inocuidad constitutiva  de los “símbolos pasivos”   (que son todos los símbolos) es predicable de cualquier símbolo sea este el que fuere, pues la inocuidad no reside en lo simbolizado sino en el hecho mismo de simbolizar. Tal conclusión, que es lógicamente inevitable, conduciría ha que cualquier símbolo o imagen podría estar  presente en los centros públicos y  por tanto también en los centros públicos de enseñanza. ¿Sería igualmente  admisible colegios llenos de esvásticas?¿O que pensarían los defensores de los crucifijos en las escuelas sin alguien  cubriera las paredes de las aulas   con fotografías pornográficas o simplemente desnudos?¿Y si las patios de los colegios se llenaran de símbolos de marcas de automóviles no sería esto considerado  como publicidad?¿No es acaso el crucifijo publicidad también, en este caso  de una “marca religiosa”?.¿Por qué no? La esvástica, el león de la Peugot o el conejito de PlayBoy,  son tan “símbolos pasivos”  como el crucifijo según el TEDH.Y esto es as por que el TEDH no  valora nunca la inocuidad del crucifijo en virtud de .lo que simboliza singularmente sino  de la función misma de simbolizar. La reducción al absurdo que una extensión coherente  de  esta interpretación  implica nos  muestra que esta interpretación  no es razonable. De todas maneras no deja de ser paradójico que aquellos que adoran como “objeto sagrado” al crucifijo pretendan despojarlo  de toda significación religiosa, rebajándolo, en una acto claramente blasfemo, al mero estatuto de objeto cultural reducirlo, de forma claramente  blasfema, a un mero objeto cultural.

La realidad  es que es inútil buscar una interpretación jurídicamente consistente de esta sentencia. No es una decisión jurídica sino ideológica confesional y etnicista que lanza u mensaje, todavía con cierta discreción,   pero claro:   el cristianismo es  parte de la identidad europea  por encima  de los derechos y de la democracia. La extrema derecha religiosa está instalada en los altos  tribunales europeos y amenaza con “golpe de Estado” judiciales como esta sentencia lo es contra el laicismo

Y no quiero dejar de comentar  una argumentación  que ha sido muy celebrada en los medios conservadores y que  presento ante el alto tribunal europeo un profesor norteamericano, judío se nos advierte para que no haya sospechas, en apoyo del recurso  presentado por el gobierno  italiano (aquí). El argumento  relativiza  la superioridad jurídica y moral del laicismo sobre las posiciones confesionales. Esto nos indica  hasta qué grado la verdadera aspiración de los  defensores del crucifijo  no es un “laicismo bien entendido sino  la vuelta a formas, más o menos encubiertas,  de confesionalidad. El profesor de leyes en cuestión es J.H.H Weiler, de la New York University  y su argumento es tan inconsistente lógicamente  como irritante intelectualmente. Consiste, retórica al margen, en la siguiente línea argumental:  religiones y laicismo  forma parte de una misma banda de  opiniones y creencias de igual rango y condición. Dicho en plata: el laicismo es una forma de religión más que ha de ser tenida en cuenta en pie de igualdad con las restantes confesiones. Para el profesor Weiler habría judíos, católicos, budistas , lacios….Pero afirmar esto es como decir que la negación de una coas es equivalente a esa cosa pero negada. O que la ausencia de pan es una forma de pan mas por ejemplo del retórico abogado judío no resiste el más mínimo análisis lógico. El  filósofo  Samuel Kripke, otro judío  norteamericano,  ya destrozo cualquier intento de establecer la validez lógica de la identidad de los indecirnible. Mucho antes Kant hizo añicos  las falacia  que contenía  el conocido argumento ontológico de S. Anselmo  al presuponer  que la existencia puede ser considerada  como un predicado,  camuflando de esta manera  un juicio analítico  como  juicio sintético. Afirmar  que la ausencia de una religión oficial (laicismo)  es lo mismo que  tener una religión (confesionalismo)  sería como admitir que la negación de una vaca es otra forma de vaca. Pues nada a ordeñar  no vacas, a ver  qué  leche  dan.

 

 

  • En el momento en que escribo este pots se ha informado de  una sentencia  similar del Tribunal Constitucional español , fechada el 28 de marzo,  en la que falla contra un recurso de amparo de un abogado sevillano contra el  hecho de que el Colegio de Abogados de Sevilla mantenga como patrona  a la “Inmaculada Concepción de María”. El abogado recurrente alega que el Colegio profesional se define como laico y que es una entidad de obligada afiliación a todos los que deseen ejercer la abogacía. Todavía la sentencia no se ha publicado y no conozco  pues los términos precios de la misma. Pero por lo que se ha filtrado hasta el momento , parece seguir el tenor de la sentencia del TEDH incluso en las disparates.

2 Comentarios

  1. ANDALUSÍ LIBERTARIO

    Cuanto más grandes van siendo sus traiciones, latrocinios, su fascismo y MALA CONCIENCIA… más necesitan pagar para justificarse -en vano- y «hacerse perdonar»:

    http://www.youtube.com/watch?v=n21Li_xQYbw&feature=related

  2. Muy buen argumentado el artículo. Precisamente estos días pasados he presentado una reclamación al colegio de mi hijo. Es PÚBLICO y a tenor de la gran cantidad de crucifijos e imágenes religiosas parece del OPUS. Incluso con los niños de Infantil hacen en Semana Santa una miniprocesión, en la que los disfrazan y les hacen llevar una figura cristiana. No pueden consentirse estos ejemplos de adoctrinamiento en estas edades. Las supersticiones tienen que estar fuera de los centros de enseñanza.
    Es necesario una ley de libertad religiosa que ponga por encima de todo el principio de laicidad de las instituciones públicas. Y terminar con un Concordato que acepta la sumisión a una determinada creencia religiosa.

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